REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-005022
ASUNTO : OP01-P-2006-005022

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

IMPUTADO: EDWARD CANABAL HERRERA, de nacionalidad Colombiana, identificado con la cédula de identidad E-72.054.722 y pasaporte No. CC45494903, nacido en Barranquilla en fecha 20-12-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en Lomas de Guerra, Antolin del Campo, a cinco casas de la casa de la Cultura, donde funciona un taller mecánico, estado Nueva Esparta. Teléfono de contacto: 0416 097.4821

DEFENSA: Abg. YAMILLE RDRIGUEZ LAREZ, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ROCIO GARCIA CASTELLANO.


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 23 de junio de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia.

SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.”

TERCERO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.

CUARTO: Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 17 y 20 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una Mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se calificó los hechos como flagrantes y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, ordenándose el enjuiciamiento del imputado EDGAR CANÍBAL HERRERA por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y a la presente fecha no se ha celebrado el debate oral y público en este asunto penal.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano EDWARD CANABAL HERRERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora, a la mujer víctima y a la Fiscala Tercera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO


La Secretaria



Del Valle Yulisber Mago



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



Del Valle Yulisber Mago