REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007837
ASUNTO : OP01-P-2010-007837

Visto el oficio Nº 4407-11, presentado por la Fiscala Primera del Ministerio Público Dra. LORENA GOMEZ, en fecha 22 de junio de 2011, y recibido el presente Asunto en este despacho en fecha 08 de agosto de 2011, en virtud de Declinatoria de Competencia, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F1-02634-10, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano FRANK JOSE CARDOVA DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de este estado, en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha 23 de noviembre de 2010, tal como lo establece la norma, así como otra medida que le haya sido impuesta.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano FRANK JOSE CARDOVA DIAZ, debidamente identificado en actas, igualmente todas aquellas medidas que fueren impuestas en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADA ROJAS







9:53 AM