REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001445
ASUNTO : OP01-S-2011-001445

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 26.10.1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.006.684, residenciado en la calle San Nicolás, con calle Buenaventura, casa 10-56, de color verde, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 548 del Código Penal.

Habiéndose efectuado el día once (11) de agosto del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 458 del Código Penal respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Policial de fecha 09/08/11, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de Orden Publico, Acta de Denuncia Común de fecha 09/08/11 a la ciudadana MAGDALIA SANCHEZ OLIVEROS, Acta de Notificación de los Derechos del imputado al ciudadano JOSE LUIS PEROZO ORTIZ de fecha 09/08/11, oficio s/n de fecha 09/08/11, emanado del Comando de Orden Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Análisis de Laboratorio de Ropa Intima, oficio s/n emanado del Comando de Orden Publico de fecha 09/08/11 dirigido a la División de Apoyo a la Investigación Penal solicitando Inspección Ocular con Fijación Fotográfica, oficio s/n de fecha 09/08/11, emitido del Comando de Orden Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Examen Medico Legal a la ciudadana MAGDALIA SANCHEZ OLIVEROS, oficio s/n de fecha 09/08/11, emanado del Comando de Orden Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando Examen Ginecológico Vaginal a la ciudadana MAGDALIA SANCHEZ OLIVEROS, Inspección Técnica Nº 987-08-11, Inspección Fotográfica Nº 987/08/11 de fecha 10/08/11, Reconocimiento Medico Legal Nº 159-432-11 de fecha 11/08/11, emitido por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MAGDALIA SANCHEZ OLIVEROS, oficio Nº 103, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede de la Brigada Especial de Ciudad Cartón. Cuarto: Se ordena el traslado del ciudadano imputado JOSE LUIS PEROZO ORTIZ, ya identificado, a esta sede judicial, específicamente en el piso Nº 1 a los fines de que sea evaluado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial y se le realice Evaluación Psicológica. Igualmente se acuerda la Evaluación Integral de la victima en el presente caso, ante el Equipo Interdisciplinario; Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. EVELYN GARCIA FERMIN








4:30 PM