REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002286
ASUNTO : OP01-P-2007-002286


Visto el oficio Nº 2213-11, presentado por la Fiscala Quinta del Ministerio Público Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en fecha 03 de agosto de 2011, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F5-1139-07, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano RAFAEL REYES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS, que les fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Por lo antes mencionado, se ordena notificar a las partes.-

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADA ROJAS









11:51 AM