REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001461
Vista la solicitud telefónica en horas de la noche del día de ayer del mes y año que discurre, ratificada en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil once por la Vindicta Pública, representada por el Abogado HECTOR YAJURE , por medio de la cual solicita ORDEN DE APREHENSION VIA EXCEPCIONAL en contra del ciudadano SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad personal N °: V-4.349.459, residenciado en la calle 02, segunda etapa de la urbanización Lomas de Margarita, último Town Hause ,sector Macho Muerto, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cual está identificada con el número 2-32, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo son VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño,Niña y Adolescente, respectivamente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud de lo antes esgrimido, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público inicia la investigación penal signada con el número 17 F9-0362-11, por “…uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SUSANA COROMOTO PARRA DE SISO quien progenitora de la víctima en este proceso , cuya identificación se omite en virtud del derecho que le es inherente de conformidad a la normativa especial que rige visto su condición de niña en contra del SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS …”, identificado de marras.
Señala el Órgano Fiscal. en la solicitud de aprenhensión, que fuere consignada ante esta Dependencia Judicial ; que en fecha 20 de agosto, ordenó el inicio de la investigación penal, de conformidad a lo pautado en los artículos 285,ordinal 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108, ordinales 1° y 2°, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, ordinales 3° y 6°, 37, ordinales 1°, 6°,9° 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En relación a los hechos que subsume la Vindicta Pública para realizar el pedimento ante este Despacho Judicial se fundamenta en lo siguiente
OMISSIS: “…En fecha 20 de agosto del año 2011, fue formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Nueva Esparta denuncia por parte de la ciudadana SUSSANA COROMOTO PARRA DE SISO titular de la cédula de identidad Nº:9.099.388, quien manifestó que el día Jueves 18-08-2011, como a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en compañía de mí hija (Cuya identidad se Omite)…,mí cuñado de nombre SAMUEL JOSE SALAS CEBALLO de 54 años de edad, su esposa CARMEN ISSAURA PARRA DE SALAS, su hijo ….y otros familiares, en la palya el Yaque…luego como a las 06:00 horas de la tarde, nos fuimos para la piscina de las residencia >Lomas de Margarita…allá deje a mi hija (Cuya identidad se omite)…, con el señor SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, su hijo SAMUEL ANTONIO SALAS PARRA, su novia…mientras nosotras las mujeres íbamos para el supermercado a comprar…luego ayer fuimos otra vez toda la familia para la playa Parguito y allí durante la estadía en esa playa note a mí hija muy callada como muy apagadita, no quería jugar mucho, por lo que me preocupe comos las 07:00 horas de la noche, del día de ayer 19-08-2011,en momentos en que estaba en mí casa sola con mí hija(Cuya identidad se omite), comencé a hablar con ella y le pregunté si haba pasado algo si alguien la había tocado que me contara fue cuando me dijo que el día jueves 18-08-2011, mientras estuvo dentro del agua en la playa el Yaque con SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, el le toco con las manos en su parte íntima como su vagina y le dijo que no dijera nada que se quedara quieta, luego esa noche en la piscina cuando yo la deje, también SAMUEL JOSE SALAS CEBALLOS, la había tocado sus partes intimas y la había penetrado en la vagina con su pene…”

Estimando la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que de dichas actuaciones según elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del acervo probatorio consignado por el Órgano Fiscal y que rielan inserto a las actuaciones de este proceso, emergen suficientes elementos de convicción para estimar la posibilidad de que el ciudadano: JOSE SALAS CEBALLOS, sea el autor o participe del hecho punible denunciado por la ciudadana (Cuya identidad se omite) en este proceso, como lo son: 1.-Denuncia Común interpuesta por la víctima ciudadana SUSANA COROMOTO PARRA DE SISO, ampliamente identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.2.-Acta de entrevista en fecha 20-08-2011, con la ciudadana Común interpuesta por la víctima ciudadana SUSANA, 3.-Solicitud de Reconocimiento Médico Legal Ginecológico y ano rectal a la víctima en este procedimiento. . 4.- Solicitud de Reconoimiento Psiquiatrico a la niña víctima del procedimiento.5.-Acta de Investigación Penal realizada en fecha 20-08-2011, por funcionarios adscritos a la sub delegación Punta de Piedras, mediante el cual identifica plenamente al ciudadano JOSE SALAS CEBALLOS, titular de la cédula Nº: 4.349.459.. 6.- Inspección Técnica realizada al sitio del suceso en fecha 20-08-2011.-7.- Exámen Ginecológico, signada con el , de fecha 21-08-2011, realizado por la médico Forenses del del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la ciudadana DRA GILMARY SUIH, donde deja constancia de lo siguiente:” genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo. membrana himeneal central con bordes lisos con esgarro parcial y cicatrizado a la hora 1 según esfera de reloj. Ano rectal: Sin lesiones.
Conclusión:
Ginecológico: Si hubo desfloración.
Ano rectal:Sin lesiones
Por tratarse de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE SALAS CEBALLOS, identificado ampliamente,es autor o participe de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y 217 DE LA Ley Orgánica de Protección del Niño,Niña y Adolescente, respectivamente, cuya pena es de quince a veinte años de prisión, en cuanto a la pena del delito antes referidos hace valedero estimar el peligro de fuga, dado la magnitud del daño causado, y en consecuencia la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal, encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, por lo que se considera ajustada a derecho la presente solicitud.
El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar excepcional y provisoria durante el progreso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es el acto ejecutado por una autoridad competente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia de fecha 16-04-2008, N° 568,con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, que en caso de extrema necesidad, siempre que estuvieran satisfecho los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, podrá ordenar la Aprehensión de un determinado ciudadano sin que previamente se haya concretado su imputación en el proceso.
Este Tribunal de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, por todo lo anteriormente, estima los fundamentos esgrimidos por la Fiscala Primera del Ministerio Público, son valederos y ajustados a derecho por la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tal efecto se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION , en contra del ciudadano JOSE SALAS CEBALLOS venezolano, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad personal N °: V-4.349.459, residenciado en la calle 02, segunda etapa de la urbanización Lomas de Margarita, último Town Hause ,sector Macho Muerto, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,,el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley , ante la Jueza de Control, quien en presencia de las partes y de la víctima Previo manifestación de voluntad de la misma) si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta.
Librese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del estado nueva Esparta, quien deberá hacer extensiva la misma por todos los cuerpos policiales, tanto Regionales como Nacionales, dejando expresa constancia que una vez que se produzca la aprehensión del referido ciudadano, se deberá notificar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, remitiéndose las presentes actuaciones a la fiscalía solicitante.
LA JUEZA

ABOG (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA.


LA SECRETARIA

Evelyn García