REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 12 de agosto de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000414

PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: GLENDY ESPINOZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.898.581 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: GABRIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:12.431.721 y domiciliado en el estado Anzoátegui .

Se inició el presente Asunto, por Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la Ciudadana GLENDY ESPINOZA VELASQUEZ identificada en autos contra el ciudadano GABRIEL MORA antes identificado y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y visto que en fechas 05-08-2011 y 12-08-2011, la PARTE ACTORA asistida de la Representación Fiscal presentó diligencia en la cual señaló “ DESISTO de la presente causa, ya que no continuaré con este procedimiento y por consiguiente solicito el cierre y archivo de este Asunto. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana GLENDY ESPINOZA VELASQUEZ, identificada anteriormente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil . No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.


En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yvette Moy