San Juan Bautista, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE ACCIONANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con domicilio en su sede ubicada en la vía Principal de la ciudad de Santa Ana, calle El Bronce del Municipio Gómez de este estado.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado ALFREDO MILLAN GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.8466, respectivamente, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
C) PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con domicilio en la sede del Palacio de Justicia en la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó apoderado alguno.
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 14-4-2004, se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, la presente acción de amparo constitucional, constante de seis (6) folios útiles, con sus anexos en veintiún (21) folios útiles, incoada por el abogado ALFREDO MILLÁN GUZMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, antes identificada.
En fecha 22-4-2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite la solicitud de amparo constitucional y ordena notificar al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como remitirle copia certificada del libelo de la demanda. De igual forma ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 5-12-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en cumplimiento de ka Resolución N° 2008-0021 de fecha 02-07-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión del presente amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 12-2-2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta da por recibida el presente procedimiento constante de una (1) pieza con treinta y cinco (35) folios útiles y, en consecuencia, ordena darle entrada.
En fecha 19-2-2009, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la acción de amparo constitucional y se libran los respectivos oficios de notificación.
En fecha 30-3-2009, comparece el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho, el cual consigna en un (1) folio útil copia del oficio N° 082-09, dirigido a la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Nueva Esparta.
En fecha 02-8-2011, comparece el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este Despacho, el cual consigna en un (1) folio útil copia del oficio N° 268-09 dirigido a la Alcaldesa del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
En fecha 02-8-2011, comparece el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil de este despacho, el cual consigna copia de oficio N° 269-09.
III. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante auto de fecha 22-4-2004, admite la solicitud de amparo constitucional. En este sentido, se observa que desde esa fecha hasta el 5-12-2008, oportunidad en que fue suprimida la competencia del referido Juzgado, excluidos los lapsos de receso judicial transcurrieron cuatro (4) años y cinco (5) meses aproximadamente, sin que la parte agraviada hubiese impulsado directamente la notificación de parte presuntamente agraviante, durante el referido lapso. De lo expuesto resulta evidente que, en el presente caso, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., a través de sus apoderados judiciales, perdió interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta antes de que el expediente hubiera sido remitido a este Tribunal, abandonándo su trámite, con lo cual la accionante consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso de los seis (6) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”
La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejercida por la ALCALDÍA DEL MUNICPIO GOMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, antes identificada, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte accionante una multa de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas, sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de la querellante. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GOMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a través de su apoderado judicial ALFREDO MILLAN GUZMÁN, ambos antes identificados.
SEGUNDO: SE IMPONE a la accionante UNA MULTA DE CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) actuales pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La sancionada deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los (15) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. AUGUSTO M. RUSSO F.
En esta misma fecha 15-8-2011, siendo las tres horas de la tarde (.) se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. AUGUSTO M. RUSSO F.
EXP. N° A-0070-09.
VTVG/JMSB/claudia
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