REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000611
PARTE DEMANDANTE: YORVINSON SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YSBELIA MILLÁN DE MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CALCAÑO, C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. HÉCTOR MANUEL BRITO SANJUAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000611, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada en Ejercicio YSBELIA MILLÁN DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.437, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano YORVINSON SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.932.735, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 2009, anotado bajo el número 32, tomo 73, de los libros de autenticaciones llevadas por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada comparece la ciudadana YURAIMA COROMOTO CALCAÑO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.413.723, en su condición de representante legal de la demandada, según consta de documento constitutivo debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de enero de 2006, anotado bajo el Nro 77, tomo 2-A, el cual presenta en este acto a efectos videndi, para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HÉCTOR MANUEL BRITO SANJUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.773.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 01 de abril de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de AYUDANTE Y CHOFER, con un horario de lunes a sábado de 05:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando un último salario normal de Bs. 54,67 diarios, hasta que en fecha 03 de octubre de 2009, fue despedido. En este sentido, acude ante este órgano jurisdiccional a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales, que comprende Antigüedad, Fideicomiso, Utilidades no pagadas, vacaciones vencidas, compensación por despido, preaviso y días feriados, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.142,03). SEGUNDA: La representante legal de la demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, sin embargo, alega que al trabajador le fue cancelada en su oportunidad sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que los unió, adeudando únicamente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales ofrece a pagar en este acto, mediante Cheque Nro. 75097494, del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre del extrabajador. TERCERA: La Apoderada Judicial del demandante, una vez discutidos los puntos controvertidos, conviene en que su representado recibió en su oportunidad los montos de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez que se haga efectivo el cheque indicado, el cual recibe en este acto, nada quedará a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-




ESV/Pdm/rdr.-