REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000413

Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), por el ciudadano ALÍ SIMÓN AGUILERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 17.732.707, asistido por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620; mediante la cual desiste del procedimiento, por existir una propuesta de solución amistosa por parte de la empresa demandada; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el actor, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,

ESV/mgm.-