REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000205
PARTE ACTORA: ELVIS JONATHAN HERNÁNDEZ PORTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YOCEIDAN VALERA LÒPEZ.
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES ROLANDO ALFREDO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA EYGLYNKER JOHEYSY FIGUEROA POLANCO, RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000205, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ELVIS JONATHAN HERNÁNDEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-17.187.308, asistido por la Abogada YOCEIDAN VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, de fecha 02-02-2011, inserto bajo el Nº 23, Tomo 12 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en los folios 08, 09 y 10 del expediente; y por la parte demandada DECORACIONES ROLANDO ALFREDO, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 13-07-2011, el cual corre inserto en los folios 50 y 51 del expediente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito inicial que en fecha 15 de febrero de 2007, ingresó a prestar sus servicios personales, como AYUDANTE DE INSTALACIÓN DE DRYWALL, con la empresa DECORACIONES ROLANDO ALFREDO, C.A., devengando como último salario básico, la cantidad de Bs. 2.000,00, con un horario de trabajo comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., de lunes a viernes, hasta el día 17 de diciembre de 2010, fecha en que renunció a sus labores. Agotadas las instancias sin que se le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales, acude ante este órgano jurisdiccional a demandar el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, bono especial y único, bono de alimentación, cláusula 37 por asistencia puntual y perfecta, cuyos montos se dan aquí por reproducidos, para un total de Bs. 64.524,24, de los cuales se deduce el pago de adelantos de prestaciones sociales por Bs. 13.900,00, para un total demandado de Bs. 50.624,24, aplicando la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. SEGUNDA: El apoderado judicial de la empresa reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el cargo y tiempo de servicios, no obstante, desconoce los conceptos y montos reclamados por cuanto alega que la empresa que representa no fue convocada a la Discusión del Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Maderas, Conexos y Similares, por lo que en el presente caso no son aplicables las cláusulas contractuales que reclama la parte actora, así mismo desconoce que se adeuden los conceptos de vacaciones y bonos vacacionales vencidos, por haber sido pagadas y disfrutadas en su oportunidad y por último, alega que al trabajador le fueron otorgados anticipos de prestaciones sociales en su oportunidad. Sin embargo, a los fines de celebrar el presente acuerdo bajo mutuas y recíprocas concesiones, la empresa ofrece cancelar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que los unió, un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.332,47), los cuales comprende los conceptos de Antigüedad e Incidencias, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, para ser cancelado en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 3.332,47, en este acto, mediante Cheque Nro. 38002196, del Banco de Venezuela, a nombre del demandante, y la segunda por la cantidad de Bs. 3.000,00, para ser cancelado en fecha 11-08-2011, ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El actor con la asistencia de su apoderada judicial, reconoce haber recibido el monto total de Bs. 13.900,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales y declara que acepta el ofrecimiento realizado por la parte patronal en los términos expuestos, asimismo, manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de alguna de las cuotas acordadas en su debida oportunidad, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, así como el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA





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