REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE ADMISIÓN DE HECHOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000149
PARTE ACTORA: GABRIELA CAROLINA BARRIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA EMILIA VALDIVIESO.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES). (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000149, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada EMILIA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.183, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 17.167.269, según se evidencia de poder Apud-acta, otorgado ante la coordinación de secretaría en fecha 28-04-2011, el cual corre inserto en el folio dieciocho (18) del presente expediente; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:




CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 24 de marzo de 2011, mediante demanda interpuesta por la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.167.269, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMILIA VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V-8.383.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.183, contra la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el registro de información fiscal RIF: J-30963864-5, con domicilio en la siguiente dirección: Centro Comercial La Redoma de Los Robles, Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 01-04-2011, según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 11 de abril de 2011, la secretaría de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el Apoderado Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

La ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS, alega que comenzó a prestar servicios en fecha 09 de diciembre de 2001, ocupando el cargo GERENTE DE OPERACIONES (SWIN), cumpliendo una jornada diurna de trabajo, desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, devengando un último salario mensual de Bs.2.000,00; hasta que en fecha 04-06-2010, por razones personales que no vienen al caso presentó su carta de Renuncia al cargo que venía desempeñando y múltiples han sido los intentos extrajudiciales para que le hagan efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales adeudados, siendo infructuosos los mismos.
Es por lo que ocurre a demandar a la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), por los conceptos y montos que se especifican a continuación:
A la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral: Antigüedad (artículo 108), Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, Bono Porlamar, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 22.533,12), reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizada la pretensión de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

GABRIELA CAROLINA BARRIOS

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama 76 días que multiplicados por el salario diario de Bs.66,67, arroja la cantidad de Bs. 5.066,92. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a ésta 76 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados por el salario básico mensual devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 4.335,67. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.4.335,67). Así se decide.
2) Vacaciones Vencidas 2008 - 2009: La trabajadora reclama 22 días que multiplicados por el salario diario de Bs.66,67, arroja la cantidad de Bs. 1.466,00. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 22 días que multiplicados por el salario diario de Bs.66,67, resulta la cantidad de Bs. 1.466,67. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.466,67). Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 10 días por 6 mes equivale a 60 días que multiplicados por el salario diario de Bs.66,67, arroja la cantidad de Bs. 4.000,20. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 50 días que multiplicados por el salario básico mensual devengado de Bs. 66,67 resulta la cantidad de Bs. 3.333,33. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.333,33). Así se decide.

4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama 3,75 días por 6 meses que multiplicados por el salario diario de Bs.66,67, arroja la cantidad de Bs. 1.500,00. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora 3,13 días que multiplicados por 6 meses equivalen a 18,75 días que multiplicados por el salario básico mensual devengado de Bs. 66,67 resulta la cantidad de Bs. 1.250,00. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.250,00). Así se decide.

5) Bono Porlamar: La trabajadora reclama bono correspondiente a los años 2005 hasta 2010 a razón de Bs.1.500,00, mensuales los cuales arrojan la cantidad de Bs.10.500,00. De conformidad con lo reclamado y en virtud de la admisión de los hechos que se produce le corresponde a la trabajadora el pago de dicho bono por 6 años que multiplicados por la cantidad de Bs. 1.500,00 resulta la cantidad de Bs. 9.000,00. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00). Así se decide.
6) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo a la actora, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 04 de junio de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

7) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

8) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

Para un total correspondiente a la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.385,67).

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA BARRIOS contra la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a la demandante: GABRIELA CAROLINA BARRIOS, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.385,67), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA SECRETARIA.
Abg.
En esta misma fecha (29/04/2011), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA
Abg.
ESM/PDM/ldm.-