REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000065
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS
ASISTIDO POR EL ABOGADO: OTTO JULIÁN ARISMENDI.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RONDON, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA LÓPEZ y TEOFRANK ROJAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MACANAO, C.A. (DIMACA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDELYNE ARGUELLO ZAMORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000065, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.621.485, debidamente asistido por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, por la parte demandada INVERSIONES RONDON, C.A., comparece la Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, en fecha 11-04-2011, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MACANAO, C.A. (DIMACA)., comparece la Abogada HAYDELYNE ARGUELLO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.567, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-03-2011, anotado bajo el N° 37, Tomo 21 de los libros llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para las Empresas INVERSIONES RONDON, C.A., y solidariamente a la empresa demandada DISTRIBUIDORA MACANAO, C.A. (DIMACA)., desde el día 11-05-2009, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CAMIÓN, con un horario de 06:00.A.m. a 02:00.p.m., de lunes a sábado, devengando salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), laborando hasta el día 01-07-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Indemnización, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Alicuota de Utilidades, Intereses de Prestaciones Sociales, Horas Extras, Días Feriados Trabajados y Beneficio de Alimentación, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada, INVERSIONES RONDON, C.A., asume todos y cada unos de los pagos acordados declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laboral, el cargo desempeñado, pero desconoce que las Horas Extras y el Beneficio de Alimentación, y la empresa DISTRIBUIDORA MACANAO, C.A. (DIMACA)., se exonera de los pagos acordados, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa INVERSIONES RONDON, C.A., ofrece pagar al trabajador ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.814,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán pagados en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.814,00) en fecha 15-05-2011 y la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) en fecha 15-06-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, debidamente asistido por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez recibido los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


ESM/ERS/yi.-