REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000636
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ SALAZAR. NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIALO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresas “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN GRUPO 96, C.A.” y “CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, CRISTINA FLORES y la ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000636, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Empresas “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GRUPO 96, C.A.” y “CONSTRUCTORA GONSUCA, C.A.”; comparecen los abogados en ejercicio ALFREDO AUGUSTO MILLÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 69.160 y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ M., inscrita en el Inpreabogado N° 106.852, en su carácter de Apoderados Judiciales de las empresas antes mencionadas, la representación de la primera empresa se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 17, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos y la representación de la segunda empresa se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 46, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yvs.-
|