REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
Del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000628
PARTE ACTORA: GABRIEL MADRIZ NARVÁEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ESTHER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4R, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGAD0S SCHLAYNKER FIGUEROA JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y ANTONIO ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000628, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano GABRIEL MADRIZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.569.879, debidamente asistido por la Abogada ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.969; por la parte demandada GRUPO 4R, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.073, según de evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2011.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, por el ciudadano GABRIEL MADRIZ NARVAEZ, la cantidad de Bolívares OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000) los que serán cancelados ante la sede de este juzgado Segundo en la fecha 30.05.2011. SEGUNDA: La parte demandante conjuntamente con su abogado asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a el trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad; se devuelven las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/Pdm/lv.-
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