REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000613
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO PARADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TEAM 321, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS JULIETA FANEITE Y HEND BRENDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2.011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000613, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado Freddy Rangel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.557; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO PARADA, titular de la cédula de identidad número V-12.678.515, según se evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 02-03-2011, el cual corre inserto en el expediente; y por la parte demandada Sociedad Mercantil TEAM 321,C.A., comparece la Abogada Jennifer Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.651, según se evidencia de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Barúta del Estado Miranda, en fecha 13-12-2010, quedando anotado bajo el número 39, tomo 160, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, el cual corre inserto en el folio 48 del expediente.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: Primero: La parte demandante declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Sociedad Mercantil TEAM 321, C.A., mediante Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito en fecha 13-07-2010, como Capitán del buque MN LA RESTINGA, o en cualquier otro buque propiedad, operado o administrado por el Armador de dicho buque (Cláusula Primera del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado), el cual comenzó en la referida fecha 13-07-2010 hasta la fecha 11-11-2010, ambas días inclusive. Dicho Contrato de Trabajo a tiempo determinado tenía una duración de 12 meses (Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado), devengando un salario básico mensual de Bs.4.000,oo, más un pago fijo mensual de Bs.4.000,oo, por concepto de Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Trabajos en Días de Descanso y Feriados, correspondiéndole un salario normal mensual de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), por tal razón, procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Segundo: La parte demandada, Sociedad Mercantil TEAM 321, C.A., declara que reconoce la relación laboral, acuerda pagar la Indemnización del artículo 125 y desconoce la aplicación del Contrato de Trabajo a tiempo determinado así como el tiempo de servicio prestado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), por la totalidad de los conceptos laborales reclamados, por cuanto ha recibido con anterioridad la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRESCÉNTIMOS (Bs. 7.323,33); quedando a su favor el saldo de Bs. 30.000,oo, antes señalado; cantidad esta que será pagada en dos cheques, uno emitido a favor del trabajador FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), y otro a favor del Abogado Freddy Rangel Rodríguez, por concepto de Honorarios Profesionales, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) los cuales serán pagados el día 16-05-2011, por ante la sede de este Juzgado. Tercero: Presente el Abogado Freddy Rangel Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez que se haga efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarto: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la cancelación del monto total demandado en el libelo, el cual arroja la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 63.805,78), así como, el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-


EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESM/jrm.-