REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil once (2.011).
Años: 200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000142
Por cuanto este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.011, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada; y visto el escrito presentado en fecha 07/04/2.011 por el apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano NELSON RAMIRO VILLALVA; este Tribunal observa que en cuanto al punto primero del despacho saneador, la parte demandante aclaró la fecha de ingreso; sin embargo, advierte esta Juzgadora que no corrigió la contradicción en los salarios, ya que en el capítulo I del libelo corregido el actor vuelve a señalar que “devengaba un salario mínimo los primeros años el cual fue incrementado rápidamente hasta alcanzar los DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.039,10) durante el año 2.010”, y en el capitulo III, a los fines del cálculo de la antigüedad, indica los siguientes salarios: 755 días x Bs. 24,55; 82 días x Bs. 48,55 y 99 días x Bs. 67.97, por lo que no subsanó de forma correcta la demanda, impidiéndole a esta Juzgadora saber cuál de los salarios alegados corresponde al realmente devengado por el actor; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
Abg.
GMC/er.-
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