REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000004
PARTE ACTORA: PATRICIA MARQUINO OQUENDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES.
PARTE DEMANDADA: CON EL SOL DIVERSIÓN MARINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000004, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado MIGUEL VINCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA MARTINO OQUENDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.324.781, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito del Trabajo, en fecha 08 de febrero del año en curso, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada CON EL SOL DIVERSIÓN MARINA, C.A., comparece el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de Estado Nueva Esparta, en fecha 10-02-2011, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana PATRICIA MARTINO OQUENDO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa CON EL SOL DIVERSIÓN MARINA, C.A., desde el día 14-03-2008, desempeñando el cargo de VENDEDORA, con un horario comprendido de lunes a domingo de 03:00.p.m. a 09:00.p.m., teniendo establecido el día jueves como día libre fijo, con respecto a los días domingos la jornada se realizaba de forma continua en un horario comprendido de 11:30 a.m. a 08:00 p.m., devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.224,00), laborando hasta el día 15-11-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, desconociendo el reclamo por concepto de horas extras, domingos y feriados así como el despido injustificado; reconociendo únicamente los siguientes conceptos prestacionales: Antigüedad e Intereses, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana PATRICIA MARTINO OQUENDO, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.760,03) por la totalidad de los conceptos laborales antes mencionados, el cual será cancelado el día 26-04-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Abogado MIGUEL VINCES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA MARTINO OQUENDO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.






GMC/ZCR/yi.-