REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000683
PARTE ACTORA: DONALD JOSÉ SALAZAR GARCÍA
APODERADO JUDICIAL: MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000683, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte demandante, el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DONALD JOSÉ SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.294, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-2010, anotado bajo el N° 33, Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-06-2003, anotado bajo el N° 31, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el monto demandado, en consecuencia la demandada a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: En fecha 27-05-2011, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), y en fecha 28-06-2011, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00).
El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., y expone que una vez realizado el pago total del monto ofrecido la demandada nada quedará a deberle al trabajador ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar de manera inmediata la ejecución del presente acuerdo, y a exigir el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad, igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/ERS/jmf.-