REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000189
Por cuanto este Tribunal en fecha 08 de abril de 2011, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada; y visto el escrito presentado en fecha 25/04/2011, por el apoderado judicial del demandante de autos, abogado ELEAZAR JOSÉ ZABALA ORELLANA; este Tribunal observa que la parte demandante no corrigió lo solicitado por este Juzgado, por cuanto especificó las posibles eventualidades que generaban labores en horas extraordinarias y señaló de manera genérica las semanas en los cuales laboró horas extraordinarias diurnas y nocturnas, pero no especificó los días de dicha semana que efectivamente debió comenzar a las 07:00.a.m., ni los días en que se prolongó la jornada de trabajo después de la jornada ordinaria establecida, por lo que no subsanó de forma correcta la demanda, impidiéndole a esta juzgadora saber en que días laboró horas extras diurnas u horas extras diurnas-nocturnas en la semana; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yvs.-
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