REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ACLARATORIA DE OFICIO
ASUNTO: OP02-L-2009-000066
Por cuanto en fecha 14 de abril de 2.011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual en el punto Primero del Dispositivo se declara “ consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la Instancia, en la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS ORLANDO REGALADO, en contra de las empresas DISTRIBUIDORA RACING TOBACOS, C.A., NAPOLEÓN, C.A., VINTAGE SPIRIT, C.A., SIGO, S.A., MILTON MARTÍNEZ Y GUSTAVO MAESO, en el asunto signado con el No. OP02-L-2009-000066, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” ; observando este Tribunal, que en dicha decisión aparece erróneamente descrito como demandante el ciudadano LUIS ORLANDO REGALADO, siendo lo correcto y que debió transcribirse, que el demandante de la presente causa es el ciudadano WLADIMIR GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 12.017.752. En tal sentido, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley ACLARA DE OFICIO la sentencia de fecha 14-04-2.011.
Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión de fecha 14-04-2.011.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2.011).-
La Juez
Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
Abg.
GMC/jrm.-
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