REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
Año: 200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000139
Vista la diligencia presentada en fecha 12-04-2011, por el ciudadano HECTOR VERA, titular de la cédula de identidad número V-12.990.558, asistido por la Abogada MÓNICA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.904, mediante la cual desiste de la acción y del presente procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
La secretaria
GMC\lv.-
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