REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000037
PARTE ACTORA: ALBERTO SANTIAGO NIEVES CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MICHAEL LÓPEZ PINEDA
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000037; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALBERTO SANTIAGO NIEVES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-16.037.119, debidamente asistido por el Abogado MICHAEL LÓPEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.310; y por la parte demandada empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.010, en su condición de apoderada judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el N° 75 Tomo 91, de los libros llevados por esa notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano ALBERTO SANTIAGO NIEVES CONTRERAS, declara en su libelo de demanda que fue Contratado para la Empresa BINGO LAS VEGAS, C.A.; desde el día 27 de Marzo de 2007, por la gerencia de Recursos Humanos para ocupar el cargo de RECAUDADOR, laboró de manera continua y periódica hasta que el día 25 de junio del 2008 fue Despedido de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Art. 174 L.O.T, Vacaciones y bono vacacional Vencidos 2007-2010, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, e Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.), Salarios Caídos, Pago de Cesta Ticket; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el salario y el cargo alegado por el trabajador; no obstante, desconoce que se haya despedido de forma injustificada al actor, en consecuencia, que le adeude Indemnización por Despido, asimismo no reconocen el pago de los salarios caídos, ni las vacaciones vencidas pendientes, ni el pago de cesta ticket. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 35.500,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en tres (03) cuotas iguales por las cantidad de Bs.11.833,33 cada una, en fechas 10/05/2011, 10/06/2011 y 11/07/2011, mediante cheques consignados por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano ALBERTO SANTIAGO NIEVES CONTRERAS debidamente asistido por su Apoderado Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivos los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con uno de los pagos acordados, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/ldm.-
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