REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil once (2.011)
Años: 200° y 152°

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000510
PARTE ACTORA: ARTURO GILBERTO SEPÚLVEDA SUÁREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y la ABG. EMIKA MOLINA KERT.
PARTE DEMANDADA: “TEAM 321, C.A.” originalmente denominada “CONSTRUCTORA 321, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO CANÓNICO, ABG. LJUBICA JOSIC, ABG. JENNIFER RIVERO y el ABG. OSWALDO GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000510, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO GILBERTO SEPÚLVEDA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 11.536.153, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 03-11-2010; y por la parte demandada TEAM 321, C.A., comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-12-2010, anotado bajo el número 39, tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUÁREZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Sociedad Mercantil TEAM 321, C.A., mediante Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado suscrito en fecha 25-05-2010, como 1er Oficial a bordo del buque MN LA RESTINGA, o en cualquier otro buque propiedad, operado o administrado por el Armador de dicho buque (Cláusula Primera del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado), el cual comenzó en la referida fecha 25-05-2010 hasta el 25-08-2010, ambos días inclusive. Dicho Contrato de Trabajo a tiempo determinado tenía una duración de 12 meses (Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado), devengando un salario básico mensual de Bs.4.000,00 más un pago fijo mensual de Bs.2.610,00 por concepto de Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Trabajos en Días de Descanso y Feriados, correspondiendo un salario normal mensual de SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.610,oo), por tal razón, procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada, Sociedad Mercantil TEAM 321, C.A., declara que reconoce la relación laboral, acuerda pagar la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y desconoce la aplicación del Contrato de Trabajo a tiempo determinado e indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el tiempo de servicio prestado; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), de los cuales corresponden al trabajador, ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUÁREZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales antes mencionados y por concepto de Honorarios Profesionales, le corresponden al abogado FREDDY RANGEL, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), cantidades estas, que serán canceladas mediante cheques, que serán consignados el día 29-04-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUÁREZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la cancelación del monto total demandado en el libelo por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.56.539,78), así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA



GMC/ERS/ldm.-