REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000481
PARTE ACTORA: MARÍA NATIVIDAD ZAPATA HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS BENJAMÍN ALVINO, ANA KARINA DÍAZ, MARYS ROMERO, CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VERÓNICA SALGADO LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000481, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARÍA NATIVIDAD ZAPATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.243 debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15-12-2010, inserto bajo el Nº 02, Tomo 200 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.498, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15-04-2010, inserto bajo el Nº 09, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 28-09-2010, contra el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, y alega que comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa, hasta el día 06-01-2009, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO. En virtud de su despido injustificado, inició el procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caidos, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el cual fue declarado CON LUGAR y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios dejados de percibir, y otros conceptos laborales. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada declara que su representada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y la totalidad de los conceptos demandados, y conviene en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.394,87), que será cancelado a la demandante en la oportunidad que comience la ejecución del presupuesto del Tercer Trimestre del año 2011, del “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, quedando la Sindicatura encargada de gestionar dicho pago. TERCERA: Presente la ciudadana MARÍA NATIVIDAD ZAPATA HERNÁNDEZ, debidamente representada por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado BENJAMIN ALVINO, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del Municipio García del Estado Nueva Esparta, antes identificada, en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado por este, nada quedará a deberle el “MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZCR/yvs.-
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