REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000562
PARTE ACTORA: RAM RAJENDRA JEEWAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MARQUEZ BALBAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen las partes voluntariamente por ante la sede de este Tribunal y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000562, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto e igualmente renuncian al término de comparecencia fijado por auto de admisión; en este sentido, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de las partes de llegar a un acuerdo en el presente asunto, acuerda de conformidad y en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAM RAJENDRA JEEWAN, portador de la cédula de identidad número E-82.054.117, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 02 de junio de 2010, quedando anotado bajo el número 28, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, AVIOR AIRLINES, C.A., comparece el Abogado LEONARDO MARQUEZ BALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 22/03/2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original y copia para su devolución previa certificación e inserción en autos; quienes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios en fecha 02 de abril de 2003, para la empresa demandada, en horarios variables: en temporada baja los días lunes, martes, jueves, viernes y domingo, entre las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. y en temporada alta, los días lunes, martes, jueves, viernes y domingo, entre las 06:00 a.m. a las 08:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.250,00, hasta que en fecha 21 de febrero de 2010, recibió comunicación suscrita por la Vicepresidenta de Capital Humano, mediante la cual informó que la empresa decidió prescindir de sus servicios como Supervisor de Tráfico Internacional. En consecuencia con motivo de la terminación de la relación laboral procedió a demandar por vía jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, Utilidades Fraccionadas 2010, e Indemnizaciones por Despido, cuyos montos se dan por reproducidos en este acto, menos la cancelación en Cuenta de Fideicomiso del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 18.643,43, para un total demandado de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.507,38). SEGUNDA: La empresa AVIOR AIRLINES, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma y la jornada laborada; así como la procedencia de los conceptos demandados, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, Retención INCE Art. 10, Ord. 2° Ley INCE y Días adicionales Antigüedad Art. 108 LOT., por lo que a los fines de dar por terminado el presente asunto, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y la empresa ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.571,64), que comprende el pago de los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES
Días Salario
Bs. Sub-totales
Bs.
Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 345 Depositado en Banco. 18.643,43
Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 50 Contabilidad Empresa. 4.992,04
Antigüedad Terminal (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 10 90,42 904,20
Días Adicionales Antigüedad e intereses 42 5.899,71
Indemnización de Antigüedad Art 125 LOT 150 90,42 13.563,00
Preaviso Sustitutivo Art 125 LOT 60 90,42 5.425,20
Vacaciones fraccionadas Año 2009-2010 17,50 100,00 1.226,72
Bono vacacional año 2005-2006 9 89,45 805,05
Vacaciones Vencidas año 2006-2007 17 75 1.312,50
Bono Vacacional Vencido año 2009-2010 11,67 87,50 1.020,83
Utilidades Fraccionadas Año 2010 5 77,92 389,60
TOTAL ASIGNACIONES Bs.
52.150,52
DEDUCCIONES
CANCELACIONES EN CUENTA INDIVIDUAL DE FIDEICOMISO BCO. MERCANTIL 18.643,43
DIAS ADICIONALES ANTIGUEDAD(Art 108 LOT) 933,50
RETENCION I.N.C.E 1.95
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 19.578,88
TOTAL A PAGAR Bs. 32.571,64
Dicho monto se cancela en este acto mediante un único pago en Cheque del Banco Banesco, N° 43521428, emitido en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011), a nombre de Rajendra Ram, por un monto de: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 32.571,64), girado contra la Cuenta N° 01340418654181018149 de AVIOR AIRLINES, C.A., y consigna copia fotostática de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. TERCERA: Presente el apoderado actor, debidamente facultado, declara que acepta para su representado, el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, e igualmente que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, el cual recibe en este acto a su entera satisfacción, quedan satisfechas todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle a su representado, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, bono o pago que incluya horas extras, bonos nocturnos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, cesta-ticket, utilidades, salarios caídos y cualquier otro beneficio, o su forma o manera de calculo, o la incidencia de ello en los montos, aunque no estuviere identificado en la presente acta, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EVA ROSAS SILVA
ESV/rdr.-
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