REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de abril de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000254
PARTE ACTORA: MARIDELYS SUÁREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MOISÉS ANDRADE y JUAN PABLO CORTESÍA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MANUEL LUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000254, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARIDELYS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.499, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO CORTESÍA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20-12-2.010; y por la parte demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece el Abogado LUÍS MANUEL LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.312, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-01-2.011, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia para su devolución, previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante declara en su libelo de demanda que prestó servicios para el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, desde el día 05-02-2009, hasta el 27-04-2010, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por despido, procediendo a demandar Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte Demandada reconoce la relación laboral, el Cargo desempeñado, y el tiempo de servicio sólo de dos (02) meses, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la trabajadora por la totalidad de los conceptos laborales reclamados la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 933,00), pago que realiza en este acto mediante cheque Nº 44091606, del Banco Confederado, hoy Banco Bicentenario, con fecha 01-03-2011. TERCERA: Presente la trabajadora debidamente asistida por su apoderado judicial, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y recibe el cheque antes identificado, manifestando que con el presente pago de las prestaciones sociales reclamadas, la parte demandada no quedará a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: El apoderado judicial de la parte demandada consigna en este acto para que surta sus efectos legales autorización expresa para conciliar en la presente causa suscrita por la Presidenta del Consejo Legislativo Estadal, legisladora ZULY LUNA.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/lv.-