REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 152°

En fecha 06-05-2009 (f. 02 al 19 de la 3ª pieza) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en la que declaró Sin Lugar la demanda que por Prescripción Adquisitiva, incoara el ciudadano Pedro José Ordaz Leiba contra el ciudadano Alexis Enrique Rojas Salazar.
En fecha 18-05-2009 (f. 25 de la 3ª pieza), el abogado Eduardo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.719, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Ordaz Leiba, parte demandante, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 06-05-2009, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 26-05-2009 (f. 26 de la 3ª pieza), que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 11-06-2009 (f. 28 de la 3ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 14-07-2009, (f. 33 de la 3ª pieza), fue presentado escrito de informes por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Emita Molina Kert. De igual forma, en la misma fecha, la parte actora, ciudadano Pedro Ordaz, hizo lo propio, consignando el correspondiente escrito de informes.
Mediante escrito presentado en fecha 27-07-2009 (f. 60 de la 3ª pieza), la parte actora, presentó las observaciones a los informes.
Mediante escrito presentado en fecha 76 su Vto. y 77 y su Vto. (f. 27 de la 2ª pieza), las partes, a saber abogado Freddy Rangel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexi Enrique Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.368, parte demandada y el ciudadano Pedro Ordaz Leiba, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.871, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Luis Teneud Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.725, presentan escrito de transacción judicial, para su homologación, expresado en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL DEMANDANTE reconoce, acepta y conviene que fue arrendatario de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ESPARTA, C.A., (…), en lo adelante INMOBILIARIA ESPARTANA, la cual arrendó un inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías (…), dicho inmueble pertenece al DEMANDADO (…) en lo adelante el INMUEBLE, inmueble éste objeto de la pretensión deducida en el presente proceso. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, reconoce, acepta y conviene que como consecuencia de la relación arrendaticia, y en virtud de la falta de pago de los canones (sic) de arrendamiento, INMOBILIARIA ESPARTANA, demandó la resolución del contrato de arrendamiento cuya (sic) proceso fue declarado Con Lugar por el Juzgado tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y ratificada dicha sentencia a favor de INMOBILIARIA ESPARTANA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente nº 21.834, ambas decisiones cursantes en autos, TERCERO: Que como consecuencia de dicho arrendamiento, EL DEMANDANTE reconoce, acepta y conviene que ocupó EL INMUEBLE como poseedor precario, y en tal sentido nunca tuvo posesión legítima, es decir, nunca poseyó en forma pública, pacífica, no interrumpida y con ánimo de dueño, la cual es indispensable para que prospere la demanda por prescripción adquisitiva. CUARTO: conviene en desistir de la apelación interpuesta en fecha 18-5-2009, contra la sentencia dictada en fecha 06-05-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente Nº 21870. QUINTO: Ambas partes acordamos que no habrá lugar a costas derivadas del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDANTE en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 282 del Código de Procedimiento Civil , SEXTO: EL DEMANDANTE expresamente reconoce, acepta y conviene que no tiene ningún derecho, acción o interés sobre EL INMUEBLE o las bienhechurías sobre él construidas, propiedad de EL DEMANDADO. SEPTIMO: EL DEMANDANTE desiste del ejercicio de cualquier acción relacionada directa, indirectamente, subsidiaria o alterna con EL INMUEBLE, o con EL DEMANDADO, INMOBILIARIA ESPARTANA; y/o cualquier otra persona natural o jurídica. OCTAVA: Ambas partes firmamos el presente escrito en prueba de total conformidad con lo antes expuesto y pedimos al Tribunal que una vez acordado el desistimiento, sea devuelto dicho expediente al Tribunal de la Causa, y una vez ocurra, solicitamos se ordene el archivo definitivo del expediente EL DEMANDADO solicita le sea expedida copia certificada del presente escrito y del auto que la provea. (…)”.

UNICO
Consideraciones para decidir
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio, el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 eiusdem. No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. En tal virtud, se observa que el ciudadano Freddy Rangel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexi Enrique Rojas Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.368. parte demandada, tiene efectivamente facultad para transigir en nombre de su representado, según se evidencia de Documento Poder, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11-03-2008, bajo el N° 22, tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f. 305 y 306 de la 1ª pieza). En razón de lo anterior y de la voluntad de la parte actora y del demandado, de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el abogado Freddy Rangel Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexi Enrique Rojas Salazar, parte demandada y el ciudadano Pedro Ordaz Leiba, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Luis Teneud Figuera.
SEGUNDO: SE ORDENA expedir por secretaría dos copias certificadas del contrato de transacción y del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la devolución del presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07666/09
JAGM/lcc.
Homologación

En esta misma fecha (07-04-2011) siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo