REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 13 de abril de 2011.-
200º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUARDO RAMON GOMEZ y EDUARDO RAMON GOMEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, identificados con de la cedula de identidad Nro. V- 4.050.055 y Nro. V- 16.337.510, respectivamente, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, y que del mismo modo conocieron al decujus RAFAEL AREINAMO SURGA, igualmente les consta que el decujus en su unión conyugal con su esposa ROMALDINA ZERPA DE AREINAMO, procrearon cuatros (04) hijos de nombre JULIO RAFAEL AREINAMO ZERPA, EDWARD JOSE AREINAMO ZERPA, IGOR SALVADOR AREINAMOS ZERPA y ALEJANDRO JOSÉ AREINAMO ZERPA, asimismo, manifestaron que le consta que los ciudadanos anteriormente mencionados son los únicos universales herederos del decujus RAFAEL AREINAMO SURGA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RAFAEL AREINAMO SURGA, a los ciudadanos JULIO RAFAEL AREINAMO ZERPA, EDWARD JOSE AREINAMO ZERPA, IGOR SALVADOR AREINAMOS ZERPA y ALEJANDRO JOSE AREINAMO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.718.429, V-3.472.416, V-4.576.890 y V-5.411.537, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 13-04-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011- 773, siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1890.
Luisa.
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