REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 152°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SALAZAR y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.423.128 y V-6.889.721, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Nikos Caragiannis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.656.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 24, folios 24 y su vuelto, de los libros de Matrimonio Civil del año 1.991, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Lagunita, calle Bicentenario, Casa 46-91, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de la dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre DANIEL ANDRES ACEVEDO SALAZAR, el cual es mayor de edad; que desde el mes de agosto del año 2.003 aproximadamente, se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 01/03/2011, (f.1 al 10), comparecen los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SALAZAR y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, asistidos por el abogado Nikos Caragiannis González, Inpreabogado N° 118.656, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 04/03/2011, (f.12), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 14/03/2011, (f.13), comparece el ciudadano José Daniel Acevedo Carapaica, anteriormente identificado, asistido por el abogado Nikos Caragiannis González y consigna copias simples para su certificación y se anexe a la notificación conducente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y hace entrega al alguacil de este Despacho de los emolumentos para la compulsa y traslado, a fin de que practique la Notificación respectiva.
En fecha 14/03/2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Daniel Acevedo Carapaica, titular de la cédula de identidad N° 6.889.721, debidamente asistido por el profesional del derecho Nikos Caragiannis González, Inpreabogado N° 118.656 y expone que confiere Poder Apud Acta, en forma amplia y suficiente cuanto en derecho se refiere al precitado abogado.
En fecha 18/03/2011, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 21/03/2011 (f.15), el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 22/03/2011, (f.17) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: MARIELA DEL VALLE SALAZAR y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, que el hijo procreado durante la unión conyugal es mayor de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SALAZAR y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1991, según consta en acta anotada bajo el N° 24, folio 24 y su vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1991, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que el hijo procreado durante la unión matrimonial es mayor de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE SALAZAR y JOSE DANIEL ACEVEDO CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.423.128 y V-6.889.721, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 07/04/2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ




Expediente N° 460-11.-
MHS/AFDV/Airiam