REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 152°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VELASQUEZ y NERY JOSEFINA NARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.397.179 y V-5.580.581, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mary Velásquez Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.275.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Seis (06) de Diciembre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 220, de los Libros de Matrimonio Civil del año 1983, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Población de El Espinal, sector El Progreso, calle Boa Vista, casa N° 13, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión procrearon Tres (3) hijos de nombres VICNERY, YENIFER DEL VALLE y YIRMAN JESUS, todos mayores de edad; que desde el día 12 de Abril del año 1991 se separaron de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 10/08/2010, (f.1), comparecen los ciudadanos: VICTOR MANUEL VELASQUEZ y NERY JOSEFINA NARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.397.179 y 5.580.581, respectivamente y presentan por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 10/08/2010, (f.3), una vez realizado el sorteo respectivo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 28/09/2010 (f.4), el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada a la demanda en un (01) folio útil y sus anexos en dos (02) folios útiles y forma el respectivo expediente.-
En fecha 18/10/2010, comparecen por ante ese Juzgado los ciudadanos: VICTOR MANUEL VELASQUEZ y NERY JOSEFINA NARES MARTINEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Velásquez, Inpreabogado N° 32.275, quienes consignaron los recaudos que sustentan su solicitud.
En fecha 21/10/2010, (f.8), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma; en esta misma fecha se liba Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/12/2010, (f.10), comparece la ciudadana Nery Josefina Nares Martínez, anteriormente identificada, asistida por la abogada Mary Velásquez Guzmán y solicita formalmente se Notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12/01/2011, (f.11), el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20/01/2011, (f.13) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
En fecha 02/02/2011, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este estado, declina la competencia por el territorio para seguir conociendo la presente causa a este Juzgado, ya que es el competente para conocer de la misma, en relación al domicilio conyugal.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: VICTOR MANUEL VELASQUEZ y NERY JOSEFINA NARES MARTINEZ, que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VELASQUEZ y NERY JOSEFINA NARES MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Diciembre de 1983, según consta en acta anotada bajo el N° 220 de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos VICTOR MANUEL VELASQUEZ y NERY JOSEFINA NARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.397.179 y V-5.580.581, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
En esta misma fecha 06/04/2011, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
MHS/AFDV/Airiam