JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 12 de Abril de 2011
200° y 151°

Visto el escrito de Transacción presentado el día 30-03-2011, en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto en esa misma fecha se iba a dar cumplimiento con la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 22-09-2010, los Abogados JESUS GARCIA ESPINOZA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.291, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, representada por los ciudadanos: NATASHA QUINTERO CADENAS, GISELA COELLO de SALAZAR, RAUL JOSE FERNANDEZ y AURA JOSEFINA COELLO GOMEZ plenamente identificados en autos; FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.746, procediendo en su condición de Apoderado de los codemandados ciudadanos ASMANJAN ABDALA ISSA DE YASSINE, KASSEN YASSINE ISSA, SAMI HUSSEIN YASSINE DE AWADA ampliamente identificados en autos; IMPORTACIONES EL MAGNIFICO C.A, representada por HUSSEIN AWADA plenamente identificado en autos; COCODRILO JEANS C.A, representada por IBRAHIM MOHAMAD plenamente identificado en autos; JEANS HOUSE CHA CHA C.A, representada por ABDUL NASSER ABDUL RAZZAK plenamente identificado en autos; GORCRIS JEANS C.A, representada por REINALDO JOSE CARABALLO plenamente identificado en autos; WORLD JEANS C.A, representada por IBRAHIM MOHAMAD plenamente identificado en autos; RAYAN SHOP C.A, representada por HASSAN KHALILI HARAJIL plenamente identificado en autos; HADI SHOP C.A, DAYRE SHOP C,A, LA CONSENTIDA II C.A, 2NA C.A, GOOGLE SHOP C.A, representada por TAREK TOUFIK BAZZI plenamente identificado en autos; INVERSIONES AEMC C.A, representada por ANDERSON ENRIQUE MEZA CONTRERAS plenamente identificado en autos; ANDY SHOP C.A, representada por YGNACIO JOSE PAZ ALCAZARES plenamente identificado en autos; LA MINGONA C.A, representada por GAUDIZ DEL VALLE MARTINEZ plenamente identificado en autos; CASA ESPAÑA C.A, representada por RAHAL RIFAT MOHAMAD plenamente identificado en autos; NELSON RAFAEL FERNANDEZ plenamente identificado en autos, quien actúa en su propio nombre así como también en representación de la JOYERIA LA PUCHUNGA C.A; MG FASHION CAFÉ C.A, representada por MAIRIELYS VELASQUEZ GADEA plenamente identificado en autos; AGENCIA DE LOTERIAS OSWALDO I C,A, representada por OSWALDO INOCENTE BONILLO plenamente identificado en autos; BRILHO C,A, representada por JULIAN DAVID BLADON plenamente identificado en autos; VARIEDADES ZAFARELLY C.A, representada por JULIAN DAVID BLANDON plenamente identificado en autos; 2NA C.A representada por ANWAR MOHAMAD EL HALL plenamente identificado en autos; NAYZABEHT IMPORT C.A, representada por WAEL ZOUGHBI MAASRA plenamente identificado en autos; MANOLETE BOUTIQUE C,A, representado por WAEL ZOUGHBI MAASRA plenamente identificado en autos; LA CONSENTIDA II C.A, representada por ABDUL NASSER ABDUL RAZZAK plenamente identificado en autos; INVERSIONES AEMC C.A, representada por ANDERSON ENRIQUE MEZA CONTRERAS plenamente identificado en autos; HIBA IMPOR III C.A, representada por IBRAHIN MOHAMAD plenamente identificado en autos; BIG JEANS, C.A, representada por WAEL ZOUGHBI MAASRA plenamente identificado en autos; GOOGE SHOP, C.A, representada en esta acto por ABDUL KARIM KHALILI HARAJLI plenamente identificado en autos y DARE SHOP C.A, representada por REINALDO JOSE CARABALLO plenamente identificado en autos, todos los anteriores debidamente asistidos por el Abogado MOISES E. MILLAN CAMACHO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.620 y JOSE ALVAREZ CARABALLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.928; NABALA IMPORT C.A, representada por RACHID YAZBEK plenamente identificado en autos, asistida por el Abogado ALEXANDRE FERRAO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.745 y NATASHA QUINTERO CADENAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6362, actuando como integrante de la sucesión BRAULIA CEDEÑO DE COELLO, así como también como apoderada especial de los ciudadanos MARCO ANTONIO FERNANDEZ COELLO plenamente identificado en autos, GISELA COELLO de SALAZAR plenamente identificado en autos, RAUL JOSE FERNANDEZ CEDEÑO plenamente identificado en autos, AURA JOSEFINA COELLO GOMEZ plenamente identificado en autos; solicitan al Tribunal se homologue la transacción efectuada en fecha 30-03-2011, asimismo solicitan se le expidan copias certificadas de la transacción y del presente auto. Al respecto este Tribunal observa: De acuerdo al contenido de la transacción celebrada, se concluye que los términos de la misma no atentan contra la moral ni las buenas costumbre, además que versa sobre cosas disponibles, razón por la cual debe proceder a su Homologación, Así se decide.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de Ley, con fundamento al contenido de la Transacción y a lo antes decidido, declara procedente la solicitud de los intervinientes en dicha transacción y como consecuencia de ello le imparte su aprobación y la HOMOLOGA, en los mismos términos en que fue concedida, quedando la misma pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir las copias certificadas que fueron solicitadas. Cúmplase.-
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya


Exp. 964-10
JJAV/apm/mmc.-