REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 185-11


I. IDENTIFICACION:
A) SOLICITANTE: EL SOLANGER GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 6.128.662
B) ABOGADO ASISTENTE: EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.300,
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

C)BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Vista la solicitud realizada por el ciudadano EL SOLANGER GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 6.128.662, asistido por el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 60.300, donde el reconocimiento y contenido firma del documento de compra- venta entre el ciudadano RAFAEL ELEOVAR ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.276.606 y el ciudadano EL SOLANGER GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 6.128.662, el cual tiene el objeto de la venta con reserva de dominio un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: automóvil, MARCA: DAEWOO, TIPO: Sedan; Serial del motor: 61MF282861, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1TC510280, placa: MAE681, MODELO GTI, Sincr, COLOR. Blanco AÑO1.996; USO: Particular, en el cual se evidencia que de común y amistoso convinieron en el precio de la venta pautada la cual fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), en virtud del planteamiento considera este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que es cierto que los ciudadanos EL SOLANGER GUEDEZ y RAFAEL ELEOVAR ZAPATA GONZALEZ, antes identificados celebraron contrato de compra-venta de un vehículo antes debidamente identificado cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el libelo de la presente solicitud-
SEGUNDO. Que el documento objeto de la presente solicitud se encuentra firmado por el ciudadano RAFAEL ELEOVAR ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.276.606, domiciliado en la Avenida Raul Leoni donde esta ubicado la sede del Comando de Transito Terrestre, desempeñándose como sargento de tránsito terrestre.-
En virtud de los anteriores planteamientos este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con el art´ciulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364, del Código Civil, al respecto este Tribunal observa que el ciudadano: RAFAEL ELEOVAR ZAPATA GONZALEZ, compareció en el día y la hora señalada por este Tribunal, a fin de exponer sobre la firma que se encuentra en el documento privado de compra- venta del vehículo CLASE: automóvil, MARCA: DAEWOO, TIPO: Sedan; Serial del motor: 61MF282861, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1TC510280, placa: MAE681, MODELO GTI Sincr, COLOR. Blanco AÑO1.996; USO: Particular, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, da como reconocido dicho documento.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Abril de 2.011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Padilla Moya
Exp.185-11