República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Abril de 2011

200º y 152º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 26-02-10 (f.13), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos EMICHEL JESUS GONZALEZ PEREZ Y YAIMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 6.928.487 y 18.113.487 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 04-04-11 (f. 16), los ciudadanos EMICHEL JESUS GONZALEZ PEREZ Y YAIMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, en su carácter acreditado en autos, asistidos por el Dr. EUDOMAR CEDEÑO el primero y la segunda por el Dr. JESUS MANUEL MUJICA CEDEÑO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 26-02-10.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos EMICHEL JESUS GONZALEZ PEREZ Y YAIMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos EMICHEL JESUS GONZALEZ PEREZ Y YAIMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 19 de junio de 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 129, folios 327,328 y 329 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Once. Años: 200° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,

WEINIFRED FRENDIN G.-



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.464-10.-