REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 06 de abril de 2011
200° y 152°
Vista la TRANSACCIÓN, de fecha 05 de abril de 2011, suscrita por la parte actora, ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado de Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de junio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 18-A, como Administradora del Edificio “ITAMAR PARK”, cuyo Documento de Condominio se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Marzo, de 1981 quedando registrado bajo en N° 25 Folios 68 al 81, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del citado año, y la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALBERTO MAITA GUZMÁN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 5.221.068, domiciliado en el Edificio “ITAMAR PARK” apartamento PH-4, situado en la Avenida José Maria Lozada, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), signado con el N° 11-1501, nomenclatura interna del Tribunal. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 11-1501.-