REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 06 de Abril de 2011.

200° y 152°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 05/04/2011, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, titular de la cedula de identidad N° 6.275.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio de la comunidad de copropietarios del conjunto Residencial COFIPECA I; parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva) sigue contra DESARROLLOS COFIPECA C.A., domiciliado en un apartamento distinguido con el numero y letra 12-B, el cual se encuentra ubicado en el conjunto residencial COFIPECA I, situado en la Avenida Rómulo Betancourt entre Av. Bolívar y la Av. 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, quien es propietario según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 53, tomo 3, primer trimestre del año 1981 de fecha 26 de febrero de 198; mediante la cual consigna los carteles de citación publicados en los diarios indicados. En este sentido, quien con el carácter de juez suscribe, pasa a revisar en cuanto a la publicación de los carteles de citación, toda vez que la citación es de orden publico, y es parte fundamental del derecho y garantía constitucional del debido proceso, contenido en el articulo 49 de nuestra carta magna, y además deber de éste juzgador, asegurar la integridad de nuestra carta magna, tal como está establecido en el artículo 334 eiusdem. Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” De la norma trascrita se evidencia que la publicación del cartel para la citación personal de la parte demandada, procede si no se ha podido realizar la misma de manera personal, y que se deben cumplir con los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que entre una y otra de las dos publicaciones ordenadas en el contenido de antes trascrito artículo, deben transcurrir tres (03) días entre uno y otro. En este sentido pasa a revisar quien suscribe como juez, el cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo supra mencionado, y lo hace en los siguientes términos: Consta de autos (folio 156 de la pieza principal del expediente) que el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boletas de citación sin firmar a nombre del demandado, toda vez que no lo pudo localizar; y como consecuencia la parte demandante, mediante diligencia solicitó a este Tribunal la citación por carteles del demandado, (extremo éste también materializado en el presente caso, toda vez que fue a petición de parte folio 164 de la pieza principal del expediente); y este juzgado mediante auto ordenó citar por cartel a los demandados y libró el cartel correspondiente (Folio 165 de la pieza principal del expediente). En este orden de ideas, consta de autos que el cartel ordenado y librado por este Tribunal para la citación personal del demandado fue retirado por la parte demandante, para su publicación y consignación, mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2011 (Folio 168) y según consta igualmente de autos los mismos fueron consignados por la parte demandante mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2011 (Folio 169), y agregados al expediente mediante auto de éste Juzgado de fecha esa misma fecha (Folio 170); en este particular se puede evidenciar que las publicaciones fueron hechas en los dos (02) diarios ordenados por este tribunal, en fechas que no cumplen con el lapso (o intervalo entre uno y otro).
Ahora bien, concluyentemente, está conducta de la parte actora a dado lugar a la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 14 de Marzo de 2011 (folio 165, de la pieza principal del expediente), que ordena la citación por cartel de los demandados, por cuanto es evidente el quebrantamiento de normas de orden publico, de modo que no queda otra vía procesal que ordenar la reposición de la causa al estado de que se cumplan las formalidad prevista en la norma antes transcrita. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal, en acatamiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la reposición de la causa al estado de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el cartel librado en fecha 14 de Marzo de 2011 (folio 165 al 167, de la pieza principal del expediente) y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 14 de Marzo de 2011 (folio 165 al 167, de la pieza principal del expediente), excluyendo de la consecuencia repositoria el presente auto.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.



LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.









MML/EEP
Exp. Nº 11-1488