PARTES SOLICITANTES: PEDRO JOSE MARCANO MARCANO y YOSMARYS INDIRA LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.146.164 y V-11.854.302, respectivamente, ambos de este domicilio.
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ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALFONZO GARRIDO RODRIGUEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.719.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1491

En fecha 26/01/2011, los ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO MARCANO y YOSMARYS INDIRA LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.509.851 y V-8.381.063, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO ALFONZO GARRIDO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.719, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 1 al Folio 07).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 14 de Junio de 1990; por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, que se residenciaron en el Conjunto Residencial Las Margaritas, torre 1, piso 4, apartamento 4-9, final calle Narváez con avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron definitivamente de hecho desde el 1° de Diciembre de 1993, y que de dicha unión no procrearon hijo, Asimismo nada refirieron sobre los bienes.
En fecha 02/02/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 02/02/2011, los ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO MARCANO y YOSMARYS INDIRA LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.509.851 y V-8.381.063, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO ALFONZO GARRIDO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.719, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 08/02/2011, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 08 al 11).
En fecha 04/03/2011, comparece el ciudadano PEDRO JOSE MARCANO MARCANO, plenamente identificado asistido de abogado, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 05/04/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 19 y 20)
En fecha 12/04/2011, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 17) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO MARCANO y YOSMARYS INDIRA LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.509.851 y V-8.381.063 respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO MARCANO y YOSMARYS INDIRA LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.509.851 y V-8.381.063 respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos PEDRO JOSE MARCANO MARCANO y YOSMARYS INDIRA LEON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.509.851 y V-8.381.063 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 14 de Junio de 1990; por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

MML/EEP Exp. Nº 11-1491