REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Abril de 2011.
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 7-4-2.011, suscrita por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 112.464, parte actora, donde solicita que por cuanto el Defensor Judicial de la parte intimada se acogió a la retasa y no compareció al acto de nombramiento de Jueces Retasadores se declare firme la suma intimada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer, observa: La vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 tercer aparte, que:
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.(Negrita Nuestra).

Respecto a la falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES en su obra Honorarios (p.171; 2001), establece que:

“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación”.
“Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal”.
“En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados” (Subrayado Nuestro).

De lo antes trascrito se evidencia que, la Ley que rige la materia solo sanciona la falta de consignación y la consignación extemporánea del pago de los retasadores, con la declaración del desistimiento de la retasa y por vía de consecuencia declarando firme el monto de los honorarios profesionales intimados, Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente proceso, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha producido acto alguno para el nombramiento de los Jueces retasadores, menos aun, se ha fijado oportunidad para el pago de los mismos, por lo que, este Tribunal, declara improcedente lo solicitado por la parte intimante en su diligencia de fecha 7-4-2.011. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

CBM/NMM/Pg.
Exp. Nro. 23.749.