REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000455
ASUNTO : OP01-D-2009-000455


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS


Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión de la Medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 18/02/2010 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó a dos (02) AÑO de privación de libertad. En fecha 19-03-10 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia.

SEGUNDO: En fecha 11-08-2010 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la Trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar
Trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea

TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en los folios 52 y 77 de la segunda pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes asistencias : 31-08-10, 14-09-10 y 01-10-10 por lo que ha cumplido con Tres (03) MESES , faltándole por cumplir Un año, Un Mes y Doce días de sanción de Libertad Asistida , por lo que se ordena citar al adolescente conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia para ser oído por en incumplimiento de la sanción, para el día. 26-02-2011 a la 8.45 a.m.

CUARTO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: La Obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consta en los folios 67 y 81 de la segunda pieza del Asunto, constancias de trabajo que acreditan que ha cumplido con CINCO(05) MESES y la falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y en no salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguna de esta prohibición.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida y hace siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con Tres (03) MESES , faltándole por cumplir Un año, Un Mes y Doce días de sanción de Libertad Asistida , por lo que se ordena citar al adolescente conforme el articulo 542 de
la ley para ser oído por en incumplimiento de la sanción, para el día. 26-02-2011 a las 8.45 a.m y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que ha cumplido con CINCO (05) MESES y la falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y en no salir fuera de su residencia después de las 6 pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia quebrantamiento alguna de esta prohibición. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,

Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Eliana Méndez




















9:02 AM