REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000297
ASUNTO : OP01-D-2009-000297

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y Visto de la Audiencia realizada para la Imposición de Computo y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 09-08-10, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 09-07-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de estudiar y/o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución cada dos (02) meses, por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En fecha 20 de septienbre de 2010, este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: Ahora bien, el adolescente junto a su defensa consignaron constancia de e estudio fechadas 10-02-11 y 14-03-2011 emitida por la U.E.A “”; en la cual acredita que adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento, lo que significa que el adolescente, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, impuesta para ser cumplida por el lapso de seis (06) meses. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ









8:52 AM