REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000151
ASUNTO : OP01-D-2010-000151


COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Vista la solicitud de la defensora del adolescente y Revidas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 04-06-2010, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al adolescente las cuales consisten en lo siguiente: A) LIBERTAD ASISTIDA A) La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia una vez por semana , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011.La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, Y asimismo la sanción de C) SERVICIOS COMUNITARIOS consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito con sede en Taguantar de este Estado, por el lapso de seis (06) Meses la cual culmina en fecha: 04-12-2010.

SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su única obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes se observa: cursa oficio s/n de fecha 03-09-2010 inserto al folio (47) de la sexta pieza mediante el cual informa de las siguientes asistencias: 28-06-2010, 06-07-2010, 12-07-2010, 20-07-2010, 03-08-2010, 17-08-2010, 24-08-2010, y 02-09-2010, con lo cual ha acreditado DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, por lo que se ordena oficiar a ese departamento para la remisión del respectivo informe

TERCERO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en su obligación de 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles, no se evidencia quebrantamiento alguno y 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, consigno constancia que cursa al folio 88 de sexta pieza que acareadita que ha cumplido con un mes , por lo falta por cumplir un (1) año y cinco (5) meses.

CUARTO: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: la cual debe ser cumplida ante la Dirección de Tránsito con sede en Taguantar con una jornada de seis horas semanales para un total de 144 horas, por el lapso de seis (06) Meses, visto que cumplió , tal como consta de lo informando a este Despacho Judicial en el informe detallado de asistencias, en virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción y se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: practicado como ha sido el


computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, se evidencia que ha cumplido con DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, por lo que se ordena oficiar a ese departamento para la remisión del respectivo informe. Para la sanción de Reglas de Conducta: en la obligación de consignar constancia de trabajo o estudio, hasta la presente fecha ha cumplido Un (01) mes, por lo falta por cumplir un (1) año y cinco (5) meses. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. En relación al cumplimiento en la sanción de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción y se acuerda la cesación de la misma. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ










8:31 AM