REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000083
ASUNTO : OP01-D-2010-000083



AUTO DE COMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-08-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 27-07-10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 articulo 84 numeral 3º , todos del Código Penal Vigente, y le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, y traer constancia cada tres meses al Tribunal ; residir en el domicilio de la madre, no salir después de las siete horas de la noche, abstenerse de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 “Ejusdem, sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario, cada quince días de Los Servicios Auxiliares adscrito de esta Sección Adolescentes ubicado en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia del estado Nueva Esparta, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción, quienes deberá remitir el informe Trimensualmente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanciones simultaneas.

SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 22-11-10, 06-12-10, 13-03-11 y 22-03-11, con lo cual acredita cuatro (04) presentaciones, que equivalen a DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar no se observa cumplimiento alguno, respecto a las obligaciones de residir en el domicilio de la madre, no salir después de las siete horas de la noche, abstenerse de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas no se evidencia quebrantamiento.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido DOS (02) MESES , faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES. 2.--En cuanto a la sanción Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar no se observa cumplimiento alguno, por lo que se ordena que en un lapso de 10 días consigne constancia, respecto a las obligaciones de residir en el domicilio de la madre, no salir después de las siete horas de la noche, abstenerse de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas no se evidencia quebrantamiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez

8:47 AM