REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000032
ASUNTO : OP01-D-2010-000032


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Revisadas el contenido del expediente así como los informes de evolución social y psicológica del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, observa que constatado con el plan Individual que se elaboró para el cumplimiento de la sanción que ha tenido importante avances, desde el punto de vista social y no se ha involucrado en hechos negativos, presenta una actitud respetuosa para con el personal de convivencia respecto con sus compañeros, es visitado por su grupo familiar y cuanta con su apoyo, desde el punto de vista psicológico ha adquirido la madurez necesaria para entender la importancia de acatar las normas, para comprender la ilicitud de sus actos lo cual nos hace presumir que la sanción ha alcanzado sus objetos, tomando en consideración que el mismo muestra un plan de vida acorde con su edad, y con las condiciones necesarias para una convivencia familiar y social armónica, tal como lo exige el artículo 526 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo da su opinión favorable para que se le sustituya la medida que viene cumpliendo por otra menos gravosa, como por ejemplo Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso con las obligaciones que a bien tenga imponer el Tribunal. Por su parte la Defensa manifestó: conforme lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito que se revise sanción sea declarada CON LUGAR y se le sustituya la medida por sanciones en




libertad de mi representado En el expediente corre insertos informes de evolución que son necesarios a los fines de tomar una decisión en este caso, y solicito se le ceda el derecho de palabra al joven adulto a los fines que el manifieste su proyecto de vida. Este Tribunal revisados los informes de evolución que cursan en autos del folio 75 al 85 en su tercera pieza, confrontado con el Plan individual realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, en autos se observa en el informe social de evolución, demuestran que han tenido avances en la sanción de privación de libertad, en el área social el cual señala en el ámbito educativo que recibe nivelación educativa en la Misión Ribas II, se mantiene con interés por continuar sus estudios. En el ámbito laboral ha realizado curso de elaboración de pasapalos, de panadería, dulces criollos, construcción de fundaciones, y construcción de paredes de bloques de arcilla y concreto, y serigrafía dictados por la institución INCE Nueva Esparta. En cuanto al ámbito familiar señala que cuenta con un grupo familiar que lo visitan y se han adaptado las normas del centro. En cuanto a la valoración social se determina que muestra interés en cualquier actividad que se le asigne y es respetuoso con los maestros, directora y demás adolescentes con quienes convive en el área de reclusión, también resalta que manifiesta su deseo de reintegrarse pronto a su vida familiar y social, además no refleja ningún hecho negativo. En el ámbito psicológico, refiere que el joven adulto tiene indicadores de madurez, un nivel de comprensión y discernimiento funcionales de acuerdo con su edad, que siente agradecimiento por las visitas de su madre, quien ha asumido con un rol de cuidadora y que el se identifica con su madre, ha tomado consciencia con las actividades circundantes y que quiere salir para trabajar, también señala indicadores de introyección, por lo que este Tribunal visto estos informes reflejan que ha tenido grandes avances en la medida de privación de libertad por parte del joven adulto, se ha logrado la finalidad de la medida , es decir que ha logrado su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad conforme lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir la sanción de privación de libertad al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal; sanciones que se impone de manera simultánea. Ahora bien, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha CUMPLIDO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal; LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, Se acuerda la Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo: ha CUMPLIDO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MATCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ





12:52 PM