REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000190
ASUNTO : OP01-D-2008-000190


AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22/05/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 22/04/09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos en los artículos 458 y 319, ambos del Código Penal Vigente respectivamente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 3) Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal, y 4) Continuar sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia ante este tribunal, así como horario certificado y constancia de asistencia, cada vez que se culmine un semestre de estudios; LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión, de los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de La Asunción, y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Seis (06) meses consistente en la obligación de realizar labor comunitaria en la Fundación de Salle, lugar en el cual estudia el adolescente acusado.

SEGUNDO: En fecha 09-02-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, consistente en la obligación de realizar labor comunitaria en la Fundación de Salle.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Centro de Atención Comunitaria del Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Nueva Esparta tenemos: que en el Departamento de Trabajo Social, asistió los días: 18-06-09 (F. 121-2P), 17-07-09 (F. 127-2P), 21-08-09, 21-09-09 (F.137-2P), 19-10-09 (F. 148-2P), 16-11-09 (F. 163-2P), 15-12-09, 18-01-10 (F. 178-2P), 22-08-10 (F.197-2P), 19-03-10 (F.212-2P), 23-04-10, 13-05-10, 30-06-10, 27-07-10 (F.28 -3P), lo que equivale a catorce (14) presentaciones con lo cual ha acreditado UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, y en el Departamento de Psicología, asistió los días 10-10-09 (F. 160-2P), 14-12-09 (F.174-2P), 03-11-09 (F. 176- 2P), 18-01-10 (F. 180-2P), 19-02-10 (F. 199- 2P), 03-03-10 (F.210- 2P), 12-04-10 (F220-2P), 13-05-10 (F.6- 3P), 14-06-10 (F. 20- 3P), 27-07-10 (F. 25- 2P), 31-08-10 (F. 55- 3P), 17-09-10 (F.57- 3P) y 20-10-2010 (F.105- 3P), lo que equivale a trece (13) presentaciones con lo cual ha acreditado UN (01) AÑO Y UN (01) MES de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES. En fecha 25-10-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el lugar de cumplimiento de la sanción y en lo adelante lo hará por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes. Por lo que se ordena oficiar al referido equipo a los fines que remitan informe de las presentaciones verificadas por el adolescente de autos.

CUARTO: Por cuanto en fecha 25-10-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el lugar de cumplimiento de la sanción y en lo adelante lo hará por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes. Por lo que se ordena oficiar al referido equipo a los fines que remitan informe de las presentaciones verificadas por el adolescente de autos.


QUINTO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en cumplimiento de la obligación de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, cumplió los días: 18-06-10 ( F. 119- 2P), 17-07-09 (F. 123-2P), 19-08-09 (F. 129-2P), 21-09-09 (F. 135-2P), 19-10-09 (F.144-2P), 16-11-09 (F.151-2P), 15-12-09 (F.165-2P), 18-01-10 (F.172-2P), 22-02-10 (F.193-2P), 19-03-10 (F.201-2P), 27-04-10 (F.217-2P), 25-05-10 (F.3-3P), 22-06-10 (F.12-3P), 26-07-10 (F.22-3P), 24-08-10 (F.35-3P), 20-09-10 (F.50-3P), 19-10-10 (F.61-3P), 11-11-10 (F.85-3P), 13-12-2010, 25-01-2011, 23-02-2011 y 22-03-2011, lo que equivale a dieciocho (18) presentaciones con lo cual ha acreditado UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES; en la obligación de Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio: no se evidencia incumplimiento; en la obligación de Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal: no se evidencia incumplimiento; y en la obligación de estudiar, rielan insertas constancias de estudios, a los folios 132 de la segunda pieza fechada 10-09-09, en la cual se observa que el sancionado cursa el III semestre correspondiente al periodo AGOSTO- DICIEMBRE de 2009; al folio 208 de la segunda pieza, fechada 03-03-10, en la cual se observa que el sancionado cursa el III semestre correspondiente al periodo FEBRERO de 2009- JUNIO de 2010 y al folio 10 de la tercera pieza, fechada 10-09-09, en la cual se observa que el sancionado cursa el III semestre correspondiente al periodo OCTUBRE de 2010- FEBRERO de 2011, con lo cual arroja que hasta la presente fecha, ha acreditado un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que por ante el Departamento de Trabajo Social, ha acreditado UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, y que en el Departamento de Psicología, ha acreditado UN (01) AÑO Y UN (01) MES de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES. SEGUNDO: en relación a la sanción de Reglas de Conducta tenemos: para la obligación de presentarse ante el tribunal, ha acreditado UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES; en la obligación de Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio: no se evidencia incumplimiento; en la obligación de Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal: no se evidencia incumplimiento; y en la obligación de estudiar, hasta la presente fecha, ha acreditado un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. TERCERO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes a los fines que remitan informe de las presentaciones verificadas por el adolescente de autos. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. Eliana Méndez
















8:41 AM