REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000027
ASUNTO : OV01-P-2011-000005


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 , de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de Marzo de 2011, dictada en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de : REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prohibición de acercarse a la ciudadana Zulema Ramos y Prohibición expresa de acercarse a la residencia de la misma ubicada en la calle Paralela Nº 4 Casa 1301, Sector Tari Tari de la Población de los Millanes, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, igualmente el adolescente deberá continuar con sus estudios formales y presentar la debida constancia de estudio y certificación de notas ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescente, cada tres meses y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en asistir a orientación ante el servicio multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes con la periodicidad que el lo estime dicho servicio, ambas sanciones por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, debiendo cumplirla ante Protección Civil del Municipio Gómez de este Estado, consistente en realizar tareas de interés general , en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los sábados domingos y días feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada laboral. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, diecisiete (17) de mayo de 2011, a las 9.15, Horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ




12:59 PM