REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000134
ASUNTO : OP01-D-2010-000134

AUTO DE CÓMPUTO

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-07-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-06-10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor considerarlos culpables de la comisión del delito de robo GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, a mas tardar a 30 días de su imposición, y Presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo y LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, una vez al mes.

SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos: constancias fechadas 26-10-10 (F.47-2P); y 01-11-10 (F.48-2P); ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre,



es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, con lo cual acredita UN (01) MES de cumplimiento, restándole por cumplir OCHO (08) MES; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 24-02-11, lo cual acredita un Mes de cumplimiento , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses. En fecha 09.-03-2011 DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de Libertad Asistida.

TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: constancia fechada 11-11-10 (F.29-2P). Ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción; con lo cual acredita UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de cumplimiento, restándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 03-02-11 y 14-02-11, lo cual acredita un Mes de cumplimiento , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, Consta en informe que cursa al folio 135 de la segunda pieza, con lo cual acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, con el cual se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de Libertad Asistida

CUARTO: Para determinar el cumplimiento por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: constancias fechadas 29-10-10 (F.4-2P), 13-01-11 (F44-2P), 15-02-11 (F 87-2P); y 21-03-11 (f.131 -2.p), ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción; con lo cual acredita CINCO (05) MESES de cumplimiento, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES ; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 03-02-11 y 14-02-11, lo cual acredita un Mes de cumplimiento , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa que Consta en informe que cursa al folio 123 de la segunda pieza, con lo cual acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, con el cual se DECLARA CUMPLIDA esta sanción.

QUINTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y se ordena citar al adolescente para el día 18-05-11 a los fines que consigne constancia de estudios, que acredite el cumplimiento de la obligación impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, no se evidencia cumplimiento alguno. Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que Consta en informe que cursa al folio 125 de la segunda pieza, con lo cual acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, con el cual se DECLARA CUMPLIDA esta sanción.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar acredita UN (01) MES de cumplimiento, restándole por cumplir OCHO (08) MES; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con un Mes , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses. 2.- En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: acredita UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de cumplimiento, restándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido un Mes de cumplimiento, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses. Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se DECLARA CUMPLIDA la SANCIÓN. 3.- IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: acredita CINCO (05) MESES de cumplimiento, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido un Mes, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se DECLARA CUMPLIDA esta sanción. En relación al adolescente y 4.- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: se observa que el mismo no ha demostrado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y se ordena citar al adolescente para el día 18-05-11 a los fines que consigne constancia de estudios, que acredite el cumplimiento de la obligación impuesta, lo cual deberá hacerlo por ante la URDD mediante diligencia suscrita por su defensa y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, no se evidencia cumplimiento alguno. Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se DECLARA CUMPLIDA esta medida. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGREZ


8:42 AM