REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000208
ASUNTO : OP01-D-2010-000208


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “Que observa el contenido de los informes de evolución del sancionado que desde el punto de vista laboral aprobó un curso de elaboración de hamacas y se encuentra inscrito en el curso de serigrafía dictados ambos por el INCE, recibe asistencia pedagógica, tiene apoyo familiar, cuenta con la visita frecuente de su pareja, inicialmente lo visitaba su madre quien presenta problemas de salud. Desde el punto de vista psicológico tiene una autoestima acorde a su edad, tiene capacidad para establecer vínculos con una persona adulta y se percibe así mismo como tal. En cuanto a la valoración social el equipo multidisciplinario del centro de internamiento donde se encuentra recluido señala que es respetuoso con el personal, tiene una buena convivencia con sus compañeros que constantemente manifiesta un pensamiento reflexivo sobre lo sucedido, y que es un padre responsable y preocupado. Finalmente, indican que presenta un pensamiento reflexivo sobre lo sucedido. En sala, el mismo ha manifestado, los motivos por los cuales se considera apto para cumplir una sanción en libertad, su defensor ha consignado una oferta de empleo para desempeñarse como ayudante de albañilería, suscrita por Jesús Salvador Velásquez en su condición de maestro de obra, en consecuencia el Ministerio Público tiene una opinión favorable en el presente caso en cuanto a que este joven le sea sustituida la privación de libertad por una menos gravosa que sugiere pudieran ser Reglas de Conducta a los fines que trabaje o estudie y Libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la ley especial que rige la materia por el tiempo que falta por cumplir la sanción una vez el Tribunal lo determine a través del respectivo cómputo.



El Defensor señalo: De conformidad con lo establecido 647 literal “e” de la ley solicito se revise la sanción de privación de libertad que actualmente tiene mi defendido se declare con lugar y en consecuencia se le sustituya por sanciones en libertad como Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir, creo pertinente señalar que los informes de evolución determinan un pronóstico favorable en el desarrollo de su vida, en días anteriores consigné oferta de trabajo donde el ciudadano Jesús Salvador Velásquez le está ofreciendo trabajo como asistente de albañilería bajo ese cargo, y el mismo se ha comprometido a trabajar con honradez y honestidad y también tiene un bebé de cinco meses que es el incentivo mas grande que puede tener un ser humano para echar adelante, y trabajar honestamente y cumplir con su rol fundamental de padre en la manutención y educación de su hijo, es por ello que en base al fundamento de la presente ley se hace esta solicitud y en consecuencia se declare con lugar la sustitución de la medida. Este Tribunal Revisados los informes de evolución que cursan en autos del folio 203 al 207, tanto en el área social como en la psicológica realizado al adolescente confrontado con el Plan individual realizado al adolescente plenamente identificado en autos se observa lo siguiente en el ámbito educativo señala que ha recibido la atención educativa por parte de la psicopedagoga del centro. En el ámbito formativo laboral, señala que durante su internamiento ha realizado cursos de hamacas y serigrafía dictado por la institución INCE Nueva Esparta y que pone de manifiesto su habilidad, creatividad y destreza. En cuanto al grupo familiar dice que es visitado frecuentemente por su pareja y su hijo pequeño, y señala además que cuenta con el apoyo de su madre, quien presenta un coma diabético y además es discapacitada. En cuanto a la valoración social dice que es un joven respetuoso con el personal que lo atiende y acata las normas dadas por los maestros del centro, mantiene buena convivencia con los compañeros y refiere que es preocupado, responsable en las actividades que se les asigna, se observa integración con su pareja y su hijo, muestra una actitud positiva en la realización de los cursos y otras actividades que se le asignan. En el ámbito psicológico, refiere que ha participado en todas las actividades del centro, señala que se dejó llevar por el sentido de ser aceptado en el grupo y que su situación de ahora es ser responsable como padre y al momento de su evaluación cuenta con sus funcionarios superiores normales, consta al folio 10 oferta de trabajo para desempeñarse como asistente de albañilería por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo



624 y 626, ambos del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo, y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS,; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es, UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
3:09 PM