REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000074
ASUNTO : OP01-D-2010-000074


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se convoco a los fines de imponerse de la decisión dictada contentiva del auto de ejecución, conforme al artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal para decidir Observa:
Oído así mismo la solicitud del defensor en la que señala que se corrija el auto de ejecución de sentencia, por cuanto en sentencia del 01-02-2011 el Tribunal de Control No. 02, sentenció al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de estudiar por el lapso de seis meses y quien deberá consignar su respectiva constancia cada seis meses.
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales manifestó:” Yo entiendo lo que me informo el Tribunal de lo que debo cumplir, y se que debo traer constancia de estudio cada tres meses”.
La representante del Ministerio Publico solicito al Tribunal le explique al adolescente las consecuencias del incumplimiento de la sanción conforme al artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se practique computo para determinar el tiempo que le falta por cumplir.
Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, Ahora bien comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Reglas de conducta, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público el Tribunal procedió a explicarle al adolescente lo consagrado en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que instó al adolescente a darle cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta que acarrea privación de libertad hasta por el lapso de seis meses.

Asimismo en cuanto a lo solicitado por el defensor, este Tribunal conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el auto de ejecución dictado en fecha 21-02-2011 en el cual se estableció que se impone la sanción de Reglas de Conducta consistente en que deberá trabajar debiendo consignar la constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución, por lo que se procede a aclarar que la sanción impuesta es Reglas de Conducta en la obligación de estudiar debiendo consignar la constancia de estudio cada tres meses, conforme lo determinó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes en fecha : 01-02-2011. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo
647 literal “a”, de la ley que rige la materia acuerda lo siguiente : Primero: En cuanto a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público el Tribunal procedió a explicarle al adolescente lo consagrado en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: En cuanto a lo solicitado por el defensor, este Tribunal conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el auto de ejecución dictado en fecha 21-02-2011 en el cual se estableció que se impone la sanción de Reglas de Conducta consistente en que deberá trabajar debiendo consignar la constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución, por lo que se procede a aclarar que la sanción impuesta es Reglas de Conducta en la obligación de estudiar debiendo consignar la constancia de estudio cada tres meses, conforme lo determinó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la sección de Adolescentes el día 01-02-2011. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ




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