REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000431
ASUNTO : OP01-D-2009-000431



AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión de la Medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 08 de octubre de 2010 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y le sancionó con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal “B” descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente REGLAS DE CONDUCTA: en que el adolescente deberá trabajar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción,
SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en el folio 179 de la primera pieza del Asunto, Constancia de trabajo que acredita que labora desde el día 15-11-10 hasta la fecha de su emisión 09-04-11 que ha cumplido con CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO DIAS, faltándole por cumplir SIETE MESES y CINCO DIAS de sanción de Reglas de Conducta.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo computo de la medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace siguientes pronunciamientos: En cuanto a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, acredita que labora , que ha cumplido con CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO DIAS, faltándole por cumplir SIETE MESES y CINCO DIAS . Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Eliana Méndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,



Abg. Eliana Méndez








8:45 AM