REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000074
ASUNTO : OP01-D-2011-000074


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se convoco a los imponerse de la decisión dicta da por el tribunal, por el control y vigilancia de la sanción, en virtud de la declinatoria de competencia a este Tribunal , conforme al artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción. Para decidir Observa:
Oído así mismo la solicitud del defensor en la que señala que el tribunal con respecto a la sanción de semilibertad el único centro que existe en esta jurisdicción es para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad y en la cual también se encuentran detenidos el adolescente en grado de preventivo es el centro de internamiento para varones Los Cocos. Ese centro no cuenta con las condiciones estructurales, físicas ni de personal para atender al adolescente que se encuentra en cumplimiento de una sanción de semilibertad, es porque es un caso especialísimo por el cual debe estar apartado de los demás adolescentes que estén en condición mencionada anteriormente, solicito que se le modifique la sanción de semilibertad por la de Libertad Asistida por cuanto al no haber centro para cumplir va a haber un incumplimiento no imputable a su representado, ya que existen reiteradas comunicaciones que preceden que no hay condiciones para cumplir la semilibertad, ni en ningún otro sitio del estado Nueva Esparta.
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales manifestó:” Me doy por notificado del auto y yo quiero decir que yo vine pagando mas de la mitad estando preso, dos meses tuve que pagar en presentaciones en semilibertad, pero quiero saber si mis presentaciones van a hacer por aquí y por el centro, yo me estoy presentando cada ocho días ante un Tribunal de Control en Caracas, yo me vine para Margarita porque es un centro turístico y mi mamá está viviendo aquí…”.
La representante del Ministerio Publico solicito se practique computo para determinar el tiempo que le falta por cumplir y finalmente tomando en consideración que la sanción que viene cumpliendo el adolescente desde la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas es la semilibertad, asimismo determine el lugar de cumplimiento ante esta jurisdicción e imponga al adolescente de las consecuencias que para el incumplimiento de las sanciones establece l literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se opuso a lo solicitado por la defensa tomando en consideración que la medida impuesta al adolescente ciertamente, en este Estado no se cuenta con un centro adecuado para su cumplimiento en esta jurisdicción en el que se puedan alcanzar los fines de la sanción, ello genera el necesario incumplimiento de la misma por parte del adolescente por motivos no imputables a él.
Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, Ahora bien comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Semi libertad, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación al cómputo , revisados los informes emitidos por el centro de internamiento “Luces del Alba” del Área Metropolitana de Caracas que cursa al folio 28 de la segunda pieza se evidencian cinco días de cumplimiento, en el folio 69 de la misma pieza se evidencian 28 días de cumplimiento, y al folio 40 de la segunda se evidencia 29 días de cumplimiento de Libertad Asistida, por lo que en su totalidad ha cumplido el adolescente dos (2) meses y tres (3) días, por lo que le faltaría siete (7) meses y veintinueve (29) días de la sanción de Libertad Asistida que le faltaría por cumplir al joven adulto, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo solicitado por el defensor, siendo que en Estado no contamos con centros especializados para el cumplimiento de la sanción de semilibertad y en virtud del conocimiento que tiene el Tribunal de reiteradas comunicaciones del centro de internamiento para varones los Cocos dependiente de la Junta liquidadora de este Estado, en las que señalan que dicho centro es para los privados de libertad y mismo los detenidos preventivamente para asegurar la comparecencia a las demás fases, siendo que a este Tribunal le corresponde entre sus funciones revisar, sustituir o modificar las sanciones conforme el artículo 646 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y procede revisar y modificar la sanción de Semilibertad por la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, consistente en comparecer a los fines de recibir asistencia, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes en las personas de psicólogo y trabajador social, por el lapso de siete (7) meses y veintinueve (29) días, cada quince (15) días.






También se advirtió de lo consagrado en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el incumplimiento de las sanciones, acarrea privación de libertad hasta por el lapso de seis meses.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo
647 literal “a”, de la ley que rige la materia acuerda lo siguiente : PRIMERO: En cuanto al cómputo solicitado por la fiscal del Ministerio Público determina que ha cumplido dos (2) meses y tres (3) días, por lo que le faltaría por cumplir siete (7) meses y veintinueve (29) días de la sanción de Libertad Asistida que le faltaría por cumplir al joven adulto, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el defensor, siendo que en Estado no contamos con centros especializados para el cumplimiento de la sanción de semilibertad, procede a modificar la sanción de Semilibertad por la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, consistente en comparecer a los fines de recibir asistencia, supervisión y orientación del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes en las personas de psicólogo y trabajador social, por el lapso de siete (7) meses y veintinueve (29) días, cada quince (15) días. TERCERO: Asimismo, se exhorta del conocimiento el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. ELEANA MENDEZ








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