REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000310
ASUNTO : OP01-D-2010-000310


Vista las anteriores actuaciones y vista la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Costa al folio 154 acta Certificada del Acta de Defunción y examinada la misma y que de ella se desprende que la causa de la muerte del difunto IDENTIDAD OMITIDA, se debió a: Insuficiencia Respiratoria Aguda , Hemoneumotoax Traumática- - Laceración Pulmonar - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día Veinticuatro (24) de Diciembre de 2010, Certificación extendida por la Dra. Dalila Díaz, Médico Forense adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar; en tal sentido este Tribunal visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto, en consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Medidas de Privación de Libertad, en virtud que la misma se extinguieron por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. ELEANA MENDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


Abg. .ELEANA MENDEZ




















8:56 AM